El Sistema de Madrid, que incluye el Protocolo de Madrid y el Acuerdo de Madrid, sirve como un centro central para los registros de marcas, permitiendo a los propietarios de marcas extender sus solicitudes a otros países. Sin embargo, el proceso puede ser un poco complejo:
Los solicitantes deben cumplir con criterios específicos para solicitar este tipo de protección. Solo las personas o entidades legales con una presencia industrial o comercial genuina y activa en, o que estén domiciliadas en, o sean nacionales de un país que sea miembro del Acuerdo de Madrid o del Protocolo, o que tengan tal presencia en, o estén domiciliadas en, el territorio de una organización intergubernamental que sea miembro del Protocolo, o sean nacionales de un Estado Miembro de tal organización, pueden presentar una solicitud de registro internacional.
Por ejemplo, si resides en los EE. UU., registrarías tu marca allí y luego la extenderías a otros países a través de esta oficina. El mismo proceso se aplica si eres nacional de otro país. El "país en el que la marca que deseas extender está registrada" se refiere a tu país de origen o domicilio mencionado anteriormente.
Para extender una marca a otros miembros del Sistema de Madrid, debes presentar la solicitud a la OMPI a través de la Oficina de origen de la marca. Cada país donde deseas expandirte revisará la marca y puede aceptarla o rechazarla. Una vez aceptada por los países miembros, la OMPI publica, registra y notifica a las partes designadas y emite el certificado. Cada oficina de marcas maneja individualmente el examen, las objeciones y las oposiciones. Desde la fecha de registro o inscripción, la protección de la marca en cada Parte Contratante es la misma que si se hubiera presentado directamente en la Oficina de esa Parte. Si no se notifica una denegación a la Oficina Internacional o si una denegación se retira posteriormente, la protección de la marca en la Parte Contratante en cuestión es la misma que si hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte.
Es importante tener en cuenta que si la oficina de marcas objeta tu solicitud o un tercero presenta una oposición, el abogado de tu país base necesitará contratar a un abogado local, ya que no pueden responder a la oficina de marcas ellos mismos. Si ya has presentado un registro ante la OMPI y necesitas un abogado para abordar una objeción u oposición, por favor completa el formulario de contacto a continuación.
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